Anuncio de documento electrónico en proceso judicial

1.- El Código del Trabajo en su Art. 575 dispone que los conflictos laborales se sustanciarán en el procedimiento sumario conforme lo prevé el Código Orgánico General de Procesos, una de las actividades iniciales -en un proceso- es la presentación de la demanda, en la misma se deberá anunciar los medios probatorios, en materia laboral suele ser recurrente el uso de las aportaciones del trabajador o la historia laboral por empleador obtenidas de la página web del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; es un medio probatorio que tiene la utilidad de probar varios hechos, tiempo de servicio, remuneración con su respectiva aportación, y demás asuntos relevantes para el accionante, ahora bien, quiero hacerles conocer que la mayoría de las veces las partes presentan una impresión insolémne e indican que es un documento electrónico.

2.- La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje Datos, al referirse a un documento electrónico, lo reconoce como un mensaje de datos, de conformidad a la Disposición General Novena, denominada glosario de términos, veamos:

“Mensaje de datos: Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes: documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos.”

Lo destacado esta fuera de texto.

3.- Es decir, los documentos electrónicos son mensaje de datos según la técnica y nuestro ordenamiento jurídico, por tanto, están sometidas a las mismas reglas de la práctica de la prueba (producción en términos del COGEP), el Art. 54 de la ley ídem ordena lo siguiente:

“Art. 54.- Práctica de la prueba.- La prueba se practicará de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y observando las normas siguientes:


a) Al presentar un mensaje de datos dentro de un proceso judicial en los juzgados o tribunales del país, se deberá adjuntar el soporte informático y la transcripción en papel del documento electrónico, así como los elementos necesarios para su lectura y verificación, cuando sean requeridos;


b) En el caso de impugnación del certificado o de la firma electrónica por cualesquiera de las partes, el juez o tribunal, a petición de parte, ordenará a la entidad de certificación de información correspondiente, remitir a ese despacho los certificados de firma electrónica y documentos en los que se basó la solicitud del firmante, debidamente certificados;


c) El faxcímile, será admitido como medio de prueba, siempre y cuando haya sido enviado y recibido como mensaje de datos, mantenga su integridad, se conserve y cumpla con las exigencias contempladas en esta ley.


En caso de que alguna de las partes niegue la validez de un mensaje de datos, deberá probar, conforme a la Ley, que éste adolece de uno o varios vicios que lo invalidan, o que el procedimiento de seguridad, incluyendo los datos de creación y los medios utilizados para verificar la firma, no puedan ser reconocidos técnicamente como seguros.


Cualquier duda sobre la validez podrá ser objeto de comprobación técnica.”

Lo resaltado esta fuera de texto.

4.- Lo pedido por la ley de ma materia es que se adjunte el soporte informático, la finalidad es que se reproduzca el medio probatorio en la audiencia de juicio, en este caso en la segunda etapa de la audiencia única del procedimiento sumario, por ser mensajes de datos, estos deben estar aparejados por medios físicos.

5.- Las certificaciones o documentos electrónicas al ser anunciadas, presentadas, admitidos y producidas, sin las formalidades que la particularidad de ser un mensaje de datos requiere la técnica o tecnología, incurriría la parte en vicios la momento del producir su prueba, adoleciendo de insolemidades; y al no contar con soporte informático que la ley ídem requiere, es imposible su reproducción en audiencia

6.- Por tanto, el efecto de lo realizado por alguna de la parte debería ser la declaración de inadmisible de los medios anunciados, en caso que el juez de primera instancia admita, el Tribunal de Apelación debería declarar la nulidad de los documentos utilizados como medios probatorios, de acuerdo al Art. 215 del Código Orgánico General del Proceso, transcribo la norma para su ilustrado entender:

Art. 215.- Nulidad de los documentos públicos. Los documentos públicos serán declarados nulos cuando no se han observado las solemnidades prescritas por la ley, las ordenanzas o reglamentos respectivos.

Lo resaltado es inserto.

7.- En cualquier acto de proposición se anuncian documentos digitales, y fueron presentados documentos impresos sin gozar de la formalidad que otorga la ley, tampoco fueron presentados en el soporte electrónico o en su defecto no fueron solemnizados mediante diligencia notarial (Art. 18, 5, b), con lo cual no podrían dar fe los “documentos electrónicos” adjuntos por la parte actora, que en realidad eran copias insólenmes, esto es, nulos. La forma de producir los documentos electrónicos se encuentra en el Art. 202 del código ibídem:

Art. 202.- Documentos digitales. Los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales.


Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original. Los documentos originales escaneados, serán conservados por la o el titular y presentados en la audiencia de juicio o única, o cuando la o el juzgador lo solicite.


Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código.

Lo resaltado es inserto.

Se dio una reforma al COGEP este 2023 en febrero, empero, eludió la oportunidad al respecto de los medios probatorios digitales en general. Esperemos desde el ejercicio de la profesión se construya derecho a través de las sentencias.

Reducción jornada laboral a empresas públicas



1.- El Ing. René Ortiz Durán, MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, suscribió el oficio No. MERNNR-MERNNR-2020-0511-OF, de fecha 4 de junio de 2020, titulado Cumplimiento al Decreto Ministerial Nro. MDT-2020-117 – Jornada Especial Diferenciada.
 
La disposición era:
 
(…)
 
“Con Oficio Nro. EMCOEP-GRGN-2020-0281-O del 29 de mayo de 2020 la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP dispone: «…directrices en relación a la jornada de trabajo del sector público para sus empresas públicas coordinadas, con el fin de aplicar el Decreto Ejecutivo Nro. 1053 y el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-117 del Ministerio del Trabajo, que permite la disminución de la jornada laboral de 8 a 6 horas diarias.»
 
Bajo este contexto solicito se dé cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-117; y se informe a esta Cartera de Estado la ejecución del mismo.”
 
(…)
 
Lo resaltado es inserto.
 
2.- La Presidencia de la República emite el Decreto Ejecutivo No. 1053, de fecha 19 de mayo de 2020, el mismo reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, transcribo la norma para su ilustrado entender:
 
Art. 25.- De la jornada de trabajo.- Las jornadas de trabajo podrá ser:
 
(…)
 
“c) Por excepción y con la aprobación de la máxima autoridad, por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo podrá ser disminuida, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a treinta horas semanales.

Si se terminare la relación de prestación de servicios, las indemnizaciones y bonificaciones, se calcularán sobre la última remuneración recibida antes del ajuste de la jornada; de igual manera, mientras dure la reducción, las aportaciones a la seguridad social que corresponden al empleador y al servidor público serán pagadas sobre ocho horas diarias de trabajo.

Al efecto, se contará con un informe aprobado por la máxima autoridad expedido por la Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces.

La presente disposición podrá ser modificada en caso de expedirse otra norma, de igual o mayor jerarquía, que regule esta jornada especial diferenciada.”
 
3.- Mediante ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-117, suscrito por el abogado Luis Arturo Poveda Velasco, MINISTRO DEL TRABAJO, dispone reducir la jornada laboral de los servidores públicos
 
“Art. 2.- Del ámbito.- Las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria para la Administración Pública Central de conformidad con el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador; así como en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
 
Las demás funciones del Estado podrán adoptar estas disposiciones en el marco de sus competencias.
 
Lo resaltado es inserto.
 
(…)
 
“Art. 5.- De los regímenes contractuales y la jornada especial diferenciada.- Para los distintos regímenes contractuales de las instituciones del Estado determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador; así como en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, incluyendo los regímenes especiales, la jornada especial diferenciada se aplicará de conformidad con el presente Acuerdo.
 
Los servidores públicos de todas las instituciones públicas que hayan sido contratados bajo Código de Trabajo, aplicarán lo dispuesto en el artículo 47.1 del Código del Trabajo.
 
Lo resaltado es inserto.
 
4.- La Ley Orgánica del Servicio Público, en su Art. 3, establece su ámbito de aplicación, y claramente excluye a las empresas públicas, transcribo la norma para su ilustrado entender:
 
Art. 3.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende:
 
(…)

En las empresas públicas, sus filiales, subsidiarias o unidades de negocio, se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
 
Lo resaltado es inserto.
 
5.- A las empresas públicas le corresponde acogerse al Código del Trabajo, puesto que, existe una laguna de aplicación en la reducción de la jornada laboral, en la Loep no existe normativa para aquello y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, determina al Código Obrero como supletorio, es decir, lo que debe acogerse es el Art. 47.1, el cual transcribo para su ilustrado entender:
 
Art. 47.1.- En casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, y por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo referida en el artículo 47 podrá ser disminuida, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a treinta horas semanales.

Respecto de los ejercicios económicos en que acordó la modificación de la jornada de trabajo, el empleador sólo podrá repartir dividendos a sus accionistas si previamente cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida.

De producirse despidos las indemnizaciones y bonificaciones, se calcularán sobre la última remuneración recibida por el trabajador antes del ajuste de la jornada; de igual manera, mientras dure la reducción, las aportaciones a la seguridad social que le corresponden al empleador serán pagadas sobre ocho horas diarias de trabajo.

El Ministerio rector del Trabajo podrá exigir que para autorizar la medida se demuestre que la misma resulte necesaria por causas de fuerza mayor o por reducción de ingresos o verificación de pérdidas. También deberá el Ministerio rector del Trabajo exigir del empleador un plan de austeridad, entre los cuales podrá incluir que los ingresos de los mandatarios administradores de la empresa se reduzcan para mantener la medida.
 
6.- Cabe concluir que, la ventaja de establecer el uso del Código del Trabajo para la reducción de la jornada laboral de todos los servidores y obreros de las empresas públicas es el respeto a los derechos del trabajador, puesto que, debe mediar un acuerdo laboral, no es posible una imposición desde el empleador.

La independencia judicial

El derecho a una justicia independiente, se encuentra garantizado por la Carta Magna. Esta no es más, que la emisión de los fallos judiciales sin la intromisión de entes políticos o económicos; lo contrario, atentaría al principio del debido proceso. La CIDH estableció algunos presupuestos para el fortalecimiento del derecho anotado -acordado en el artículo 8 de la Convención Americana- siendo la más importante, evitar que los organismos jurisdiccionales estén sometidos por entes exógenos de la función judicial, con esto se garantiza el goce efectivo del derecho protegido (Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, 2013).

Ahora bien, el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 178, determina que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Lo anotado, no debería estar en contradicción con la Convención Americana de Derechos Humanos o el principio de independencia judicial, en cambio, en la práctica dista mucho el respeto a este derecho fundamental, me refiero a la intromisión velada de los ciertos periodistas, pidiendo la cabeza de jueces que a su parecer merecen ser destituidos o la petición de información (a jueces) por parte de uno de los vocales del actual Consejo de la Judicatura.

En este momento, concentrémonos en la aceptación de la opinión pública de destituir jueces al arbitrio del órgano de gobierno de la función judicial, y preguntémonos, por qué aquello supondría una violación a la función judicial. Sencillo, atenta al principio de inamovilidad (Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, 2013), el mismo es un baluarte para la independencia judicial, puesto que el juez puede hacer su trabajo sin el temor reverencial de la remoción, este principio se caracteriza por dos elementos, el primero que el operador de justicia se retire una vez se hayan cumplido las condiciones de su nombramiento o tenga la edad requerida para la jubilación y el segundo la falta de idoneidad en el cargo; este último jamás invita a revisar fallos o decisiones jurisdiccionales a órganos administrativos (entes disciplinarios) y declararlos susceptibles de sanciones administrativas.

Siguiendo la línea de pensamiento, sabemos de las pésimas actuaciones de los jueces en casos emblemáticos, empero que sus fallos sean revisados por un órgano administrativo (Consejo de la Judicatura), atenta al ejercicio pleno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, por ejemplo el error inexcusable, que lo emplean para sancionar fallos con crasos errores de derecho, aquella categoría existente en una sentencia, que conlleve el error inexcusable, debe -indefectiblemente- ser declarada por un juez, no por burócratas.

La Independencia judicial esta basada en magistrados ajenos a los vaivenes de la política, ya que no podrían ser llamados jueces sino “empleados públicos” (Zaffaroni, 1992). Lo importante para tener una función judicial saludable y robusta en derechos humanos, es que los políticos sigan su gestión lejos de los tribunales.

Bibliografía

Zaffaroni, E. R. (1992). Dimension Politca de un Poder Judicial Democratico. Quito, Pichincha, Ecuador: CLD Corporacion Latinoamericana para el Desarrollo.

Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador (Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de Agosto de 2013).

 

 

 

Propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana:

  1. En la ley mentada, en su artículo 96, sugerimos incluir y designar como órgano rector de la transparencia al CPCCS.

  2. En el artículo 100 de la ley, sugiero se incluya, que en las asambleas provinciales canalicen las solicitudes hechas por los ciudadanos para acceder a la información pública; asimismo establecer los documentos que deberán ser develados, es decir todo el catálogo establecido en el Art. 7 de la LOTAIP.

  3. En el artículo 7, que trata acerca de la difusión de la información pública, se debería incluir entre las obligaciones de la institución generadora de la información pública, la de comunicar de manera digital a la asamblea local de su jurisdicción.

  4. Siguiendo la línea de pensamiento, agregar al Art. 100 de la ley analizada, que deben implementarse el gobierno electrónico, tanto para la revisión como las peticiones de acceso a la información pública, la entidad proporcionará formatos para facilitar los requerimientos.

  5. Las asambleas provinciales deberán revisar el cumplimiento, y en caso de no ser así denunciar al CPCCS, por el irrespeto de la presente ley por parte de los GADs y las empresas públicas, de la jurisdicción de la asamblea.

  6. Que la democracia electrónica -Art. 101- no sea solo ambito de los GADs, deben incluir a las empresas públicas.

  7. Otorgarle a las asambleas provinciales la facultad de proponer la documentación que debería ser pública, no solo la establecida en la LOTAIP o en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que se entregue a los ministerios las propuestas en el sentido de la información que debería ser pública.

  8. Las entidades públicas deberán en su rendición de cuentas, informar acerca del cumplimiento del principio de transparencia, de las solicitudes atendidas y los reclamos resueltos, en caso de negativa a este tipo de solicitudes, la respectiva fundamentación de la misma.

  9. Establecer una base de datos acerca de las quejas presentadas, no solo referente al acceso de la información pública, sino de todo reclamo, y de esta manera evaluar el comportamiento del poder en razón de los ciudadanos y estas cifras deben ser analizadas en las respectivas rendiciones de cuentas.

  10. Agregar a la información pública, todas las cifras de las empresas concesionarios del Estado y todas las empresas extractivas (públicas y privadas) para asegurar que los ingresos de estas empresas vayan en beneficio público.

  11. Además de la participación de las asambleas provinciales, crear comités ciudadanos o comités cívicos para el debate de las políticas públicas y elaborar un manifiesto para el ministerio sectorial correspondiente y éste a su vez motive su acogida o no de esta propuesta.

  12. Transparencia de índole fiscal y en la contratación pública; agregar en la ley a reformar el impulso por parte del Estado para el acercamiento de los ciudadanos al manejo del erario nacional, más que todo en su ejecución en razón de sus funciones y atribuciones.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

  1. La Constitución de la República del Ecuador, faculta a los ciudadanos a fiscalizar los actos de los poderes públicos -parte de los derechos de participación- siendo la actual política de Estado el dialogo, que obviamente no es patrimonio del presente gobierno; debemos emprender los ciudadanos la tarea de organizarnos para enfocarnos en la lucha contra la corrupción, fenómeno endémico en la actividad política, pretendiendo señalar los hechos que acarrearían actos dolosos contra la administración pública, los funcionarios corruptos y los actores privados corruptores, con la única intención de trasparentar la política nacional.
  2. El país atraviesa un momento crítico, las delaciones de ex funcionarios corruptos y de empresas privadas corruptoras, revelando la carencia de valores al momento de ejercer el servicio público; decepcionando cada día más a los ciudadanos honestos que pretendieron alguna vez interesarse en la política, empero estos actos contrario a desalentar tienden a movilizar a todo ciudadano íntegro de la nación, siendo su fin que la corrupción desaparezca.
  3. La participación ciudadana, no debe originarse en agendas burocráticas, los ciudadanos debemos empoderarnos de nuestros derechos y exigirlos, si bien es cierto, en Ecuador existe una democracia representativa, pero no es menos real que la democracia se la ejerce todos los días -no solo en las elecciones- por lo tanto la opinión ciudadana vale y mucho; por lo tanto debemos unir conciencias, ideas, anhelos, reproches y todo aquello que contrarié al poder –aunque los estamentos del Estado deberían actuar como funciones, al servicio nuestro- la unión, es el único elemento que hará visible nuestra disconformidad y será el peso que incline la balanza a favor de las consignas ciudadanas.
  4. Las acciones ciudadanas deben ser perspicuas; no se puede entibiar las posiciones por aspiraciones políticas o componendas de dirigentes que ven un futuro promisorio para sus intereses protervos, tenemos que cambiar al líder que no comulgue con nuestras aspiraciones, las mayorías son las decidoras y exigir si es el caso que rectifique, la participación ciudadana es un camino tortuoso, pero ayudará a más personas que los gobiernos de turno, llenos de beneficios fraudulentos; por lo tanto la primera meta de los ciudadanos organizados debe ser que se exija transparencia en los actos del poder público obviamente, sin excluir a los entes de control del ejercicio pleno de sus atribuciones.
  5. Para aplicar lo aquí expuesto, debemos llegar a un gran acuerdo nacional, que todos los sectores se integren, amas de casa, empleadas domésticas, empleados públicos y privados, los obreros de todos los sectores, los empresarios, los docentes, los periodistas, los deportistas, los burócratas -todos- con un solo distintivo, que es la lucha contra la corrupción, partiendo de la organización ciudadana, excluyendo de esta participación ciudadana cualquier móvil político partidista.

FIDEL CASTRO RUZ.

Muere el Comandante Fidel Castro Ruz. Su vida estuvo marcada por la dirección a todo un pueblo y comandar a este -su pueblo- en un proceso de liberación del dictadorzuelo Fulgencio Batista, abyecto hacía su gente y obsecuente al gobierno estadounidense.

Fidel Castro, el Comandante, nos enseñó a no permitir que decidan por nosotros y en contra de nuestros principios, la revolución cubana fue empujada por su pueblo –sin ellos hubiese sido imposible- para terminar la corrupción que corroía la isla; recordemos los negocios de Fulgencio Batista y Meyer Lansky, mafioso estadounidense de la época, casinos, drogas y prostitución acaecía en las calles de la Habana; estos hechos no debían vivir los ciudadanos cubanos; los mafiosos eran los únicos que producían riqueza por supuesto mal habida en favor del dictadorzuelo.

Todo aquel enterado de la muerte del Comandante ha provocado reacciones dicotómicas, unas de algarabía y otras de tristeza, juzgar las reacciones nos pondría en una posición cómoda de establecer quienes son buenos y malos, en realidad la muerte es parte de la vida, este día llegaría nos guste o no las políticas defendidas por el ahora occiso.

Estas palabras son más para elogiar la imagen del conductor de la revolución cubana, que provoco o exacerbó mis ansías por la justicia social -bueno en ese tiempo, solo informarme- pero las acciones ciertas para proteger los derechos de mi prójimo aparecieron el día en que decidí ser abogado.

Admiré la entrega y solvencia académica que demostró tanto en el asalto a Moncada y en su defensa jurídica denominada “La historia me absolverá” respectivamente, fueron eventos que demostraron la convicción de no permitir que se gobierne en desmedro de sus semejantes. Eso es lo primordial en política.

Fidel, nos enseñó a prepararnos para momentos duros; siendo abogado de profesión, decidió asumir su propia defensa, ya que la dictadura no le otorgaba las garantías necesarias para ejercer su derecho al debido proceso, un ejemplo de aquello era la falta de privacidad entre el detenido y su patrocinador, por esta violación a sus derechos decidió lo antedicho.

Recordemos que asumir la defensa técnica de su caso tampoco era la mejor idea, no contaba con las tablas procesales, lo cual volvía un trabajo a tientas para el recluido, empero de esta adversidad surgió el discurso más importante en la historia de Latinoamérica.

Entonces, eso fue Castro en mi ideario, un hombre que quiso liberar a su pueblo -en todo caso lo liberó-, eso fue Fidel un liberador físico e intelectual, lo primero en Cuba y lo segundo en toda tierra fértil que quiera florecer la lucha de las libertades económicas, sociales y culturales.

En la actualidad existe una discusión acerca del sistema político que debe seguirse en Cuba, ese debate se prolongará por los próximos años, por lo tanto no me apresuro, pero por lo pronto no se puede negar el liderazgo que ejerció el Comandante en toda Latinoamérica, la generación que me precedió –soy menor a la generación de los contemporáneos del Comandante- se llenó de júbilo por las victoria en Sierra Maestra, aquello nos esperanzaba y pensábamos, los de ese entonces y los de ahora, que era posible un cambio de época, todo para mejorar las condiciones de vida de los que menos tienen.

Por ahora, solo puedo despedirme y decirle buen viaje Comandante, gracias por la esperanza de acceder a un futuro distinto, en el cual los pobres, los que menos tienen viven, por fin viven.