Mes: enero 2018

Propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana:

  1. En la ley mentada, en su artículo 96, sugerimos incluir y designar como órgano rector de la transparencia al CPCCS.

  2. En el artículo 100 de la ley, sugiero se incluya, que en las asambleas provinciales canalicen las solicitudes hechas por los ciudadanos para acceder a la información pública; asimismo establecer los documentos que deberán ser develados, es decir todo el catálogo establecido en el Art. 7 de la LOTAIP.

  3. En el artículo 7, que trata acerca de la difusión de la información pública, se debería incluir entre las obligaciones de la institución generadora de la información pública, la de comunicar de manera digital a la asamblea local de su jurisdicción.

  4. Siguiendo la línea de pensamiento, agregar al Art. 100 de la ley analizada, que deben implementarse el gobierno electrónico, tanto para la revisión como las peticiones de acceso a la información pública, la entidad proporcionará formatos para facilitar los requerimientos.

  5. Las asambleas provinciales deberán revisar el cumplimiento, y en caso de no ser así denunciar al CPCCS, por el irrespeto de la presente ley por parte de los GADs y las empresas públicas, de la jurisdicción de la asamblea.

  6. Que la democracia electrónica -Art. 101- no sea solo ambito de los GADs, deben incluir a las empresas públicas.

  7. Otorgarle a las asambleas provinciales la facultad de proponer la documentación que debería ser pública, no solo la establecida en la LOTAIP o en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que se entregue a los ministerios las propuestas en el sentido de la información que debería ser pública.

  8. Las entidades públicas deberán en su rendición de cuentas, informar acerca del cumplimiento del principio de transparencia, de las solicitudes atendidas y los reclamos resueltos, en caso de negativa a este tipo de solicitudes, la respectiva fundamentación de la misma.

  9. Establecer una base de datos acerca de las quejas presentadas, no solo referente al acceso de la información pública, sino de todo reclamo, y de esta manera evaluar el comportamiento del poder en razón de los ciudadanos y estas cifras deben ser analizadas en las respectivas rendiciones de cuentas.

  10. Agregar a la información pública, todas las cifras de las empresas concesionarios del Estado y todas las empresas extractivas (públicas y privadas) para asegurar que los ingresos de estas empresas vayan en beneficio público.

  11. Además de la participación de las asambleas provinciales, crear comités ciudadanos o comités cívicos para el debate de las políticas públicas y elaborar un manifiesto para el ministerio sectorial correspondiente y éste a su vez motive su acogida o no de esta propuesta.

  12. Transparencia de índole fiscal y en la contratación pública; agregar en la ley a reformar el impulso por parte del Estado para el acercamiento de los ciudadanos al manejo del erario nacional, más que todo en su ejecución en razón de sus funciones y atribuciones.