Reducción jornada laboral a empresas públicas



1.- El Ing. René Ortiz Durán, MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, suscribió el oficio No. MERNNR-MERNNR-2020-0511-OF, de fecha 4 de junio de 2020, titulado Cumplimiento al Decreto Ministerial Nro. MDT-2020-117 – Jornada Especial Diferenciada.
 
La disposición era:
 
(…)
 
“Con Oficio Nro. EMCOEP-GRGN-2020-0281-O del 29 de mayo de 2020 la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP dispone: «…directrices en relación a la jornada de trabajo del sector público para sus empresas públicas coordinadas, con el fin de aplicar el Decreto Ejecutivo Nro. 1053 y el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-117 del Ministerio del Trabajo, que permite la disminución de la jornada laboral de 8 a 6 horas diarias.»
 
Bajo este contexto solicito se dé cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-117; y se informe a esta Cartera de Estado la ejecución del mismo.”
 
(…)
 
Lo resaltado es inserto.
 
2.- La Presidencia de la República emite el Decreto Ejecutivo No. 1053, de fecha 19 de mayo de 2020, el mismo reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, transcribo la norma para su ilustrado entender:
 
Art. 25.- De la jornada de trabajo.- Las jornadas de trabajo podrá ser:
 
(…)
 
“c) Por excepción y con la aprobación de la máxima autoridad, por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo podrá ser disminuida, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a treinta horas semanales.

Si se terminare la relación de prestación de servicios, las indemnizaciones y bonificaciones, se calcularán sobre la última remuneración recibida antes del ajuste de la jornada; de igual manera, mientras dure la reducción, las aportaciones a la seguridad social que corresponden al empleador y al servidor público serán pagadas sobre ocho horas diarias de trabajo.

Al efecto, se contará con un informe aprobado por la máxima autoridad expedido por la Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces.

La presente disposición podrá ser modificada en caso de expedirse otra norma, de igual o mayor jerarquía, que regule esta jornada especial diferenciada.”
 
3.- Mediante ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-117, suscrito por el abogado Luis Arturo Poveda Velasco, MINISTRO DEL TRABAJO, dispone reducir la jornada laboral de los servidores públicos
 
“Art. 2.- Del ámbito.- Las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria para la Administración Pública Central de conformidad con el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador; así como en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
 
Las demás funciones del Estado podrán adoptar estas disposiciones en el marco de sus competencias.
 
Lo resaltado es inserto.
 
(…)
 
“Art. 5.- De los regímenes contractuales y la jornada especial diferenciada.- Para los distintos regímenes contractuales de las instituciones del Estado determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador; así como en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, incluyendo los regímenes especiales, la jornada especial diferenciada se aplicará de conformidad con el presente Acuerdo.
 
Los servidores públicos de todas las instituciones públicas que hayan sido contratados bajo Código de Trabajo, aplicarán lo dispuesto en el artículo 47.1 del Código del Trabajo.
 
Lo resaltado es inserto.
 
4.- La Ley Orgánica del Servicio Público, en su Art. 3, establece su ámbito de aplicación, y claramente excluye a las empresas públicas, transcribo la norma para su ilustrado entender:
 
Art. 3.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende:
 
(…)

En las empresas públicas, sus filiales, subsidiarias o unidades de negocio, se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
 
Lo resaltado es inserto.
 
5.- A las empresas públicas le corresponde acogerse al Código del Trabajo, puesto que, existe una laguna de aplicación en la reducción de la jornada laboral, en la Loep no existe normativa para aquello y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, determina al Código Obrero como supletorio, es decir, lo que debe acogerse es el Art. 47.1, el cual transcribo para su ilustrado entender:
 
Art. 47.1.- En casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, y por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo referida en el artículo 47 podrá ser disminuida, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a treinta horas semanales.

Respecto de los ejercicios económicos en que acordó la modificación de la jornada de trabajo, el empleador sólo podrá repartir dividendos a sus accionistas si previamente cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida.

De producirse despidos las indemnizaciones y bonificaciones, se calcularán sobre la última remuneración recibida por el trabajador antes del ajuste de la jornada; de igual manera, mientras dure la reducción, las aportaciones a la seguridad social que le corresponden al empleador serán pagadas sobre ocho horas diarias de trabajo.

El Ministerio rector del Trabajo podrá exigir que para autorizar la medida se demuestre que la misma resulte necesaria por causas de fuerza mayor o por reducción de ingresos o verificación de pérdidas. También deberá el Ministerio rector del Trabajo exigir del empleador un plan de austeridad, entre los cuales podrá incluir que los ingresos de los mandatarios administradores de la empresa se reduzcan para mantener la medida.
 
6.- Cabe concluir que, la ventaja de establecer el uso del Código del Trabajo para la reducción de la jornada laboral de todos los servidores y obreros de las empresas públicas es el respeto a los derechos del trabajador, puesto que, debe mediar un acuerdo laboral, no es posible una imposición desde el empleador.

4 comentarios en “Reducción jornada laboral a empresas públicas

  1. Soy servidor público de carrera bajo el régimen de LOEP, tengo 43 años de edad, tengo una hipertensión arterial leve pero sin impedimento físico de trabajar en el campo o calle, sin atender al público. Consulta: ¿puede la empresa cnel, argumentar que porque tengo hipertensión, mandarme a la casa con jornada y paga reducida? De ser así ¿por cuánto tiempo?

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  2. Estimado, es legal que se realicen aportaciones en base a la jornada completa de trabajo, aun cuando no se está trabajando jornada completa (8 horas), ni percibiendo sueldo completo. Y con esta reducción tampoco se percibe lunch, peor es la situación.

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